La Xunta inicia la tramitación de la nueva Ley de ordenación farmacéutica de Galicia, que actualizará la regulación de las farmacias gallegas.
La Xunta de Galicia anunció a finales de año 2017 el inicio de tramitación de la nueva Ley de ordenación farmacéutica de Galicia, que actualizará la norma actual que data de 1999, y busca adaptar la normativa al mundo del comercio y las necesidades actuales de los consumidores. La actualización también está motivada por la necesidad de actualización y adaptación de la normativa autonómica a la legislación estatal que sobre esta materia fue dictada con posterioridad a la Ley 5/1999, de 21 de mayo, como es el caso del Real decreto ley 1/2015, de 24 de julio, por lo que se aprueba al texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
La nueva regulación de la atención farmacéutica se realiza desde una perspectiva amplia, integrando a los diferentes sectores que llevan a cabo a distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios en Galicia. La ley regula tanto la atención farmacéutica prestada a través de las oficinas de farmacia y boticas anexas, como la prestada a nivel de atención primaria y especializada, a través de los servicios farmacéuticos en los centros de atención primaria y de los servicios de farmacia de los hospitales y en las entidades prestadoras de servicios sociales y otros centros sanitarios. Persiguiendo en todo caso, una actuación coordinada de los distintos niveles, para ofrecerle a la ciudadanía una atención farmacéutica integral.
La nueva Ley trae consigo una serie de cambios y mejoras para los titulares de oficinas de farmacia. Las más importantes son las que exponemos a continuación:
Apertura o traslado de farmacias. La futura Ley de ordenación farmacéutica de Galicia agilizará el proceso de autorización y adjudicación de una farmacia. El inicio de los concursos públicos de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia se efectuará sólo de oficio por la Consellería de Sanidade, estableciendo unos procedimientos de autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia más ágiles y rápidos. Se organizará un concurso público estructurado en dos fases: a la primera, de traslado a los establecimientos vacantes, sólo podrán concurrir farmacéuticos que sean titulares o cotitulares de una farmacia establecida en Galicia; la segunda, que cubrirá las vacantes dejadas por la primera fase, estará abierta a farmacéuticos que no tengan una farmacia ni dentro ni fuera de Galicia. El presidente de la Xunta indicó que el proceso se hace así “más accesible” para los titulados en Farmacia sin grandes capacidades económicas.
Se recogen también otras novedades relacionadas con la apertura de nuevas oficinas de farmacia a destacar como la elevación de 3 a 15 años del período mínimo para poder transmitir las oficinas de farmacia adjudicadas en concurso público (contados desde su apertura al público), la desaparición de la edad de jubilación o caducidad de las autorizaciones administrativas por cumplimiento de la edad de 70 años de las personas titulares de las oficinas de farmacia, o la posibilidad de que la resolución de convocatoria del concurso público de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia exija para participar en el mismo de la constitución de garantías, de cara a asegurar la continuidad en el procedimiento de instalación de farmacias,
Venta por internet. El anteproyecto de la nueva Ley de ordenación farmacéutica de Galicia se adapta a la era de Internet recogiendo las novedades introducidas por un Real Decreto estatal del año 2013, y permitirá la venta de productos sin receta o sanitarios a través de la red. En este sentido, continúa siendo ilegal vender medicamentos sujetos la prescripción médica por Internet, pero sí se pueden comercializar productos sanitarios o fármacos sin receta.
Entrega a domicilio de medicamentos. Por otro lado, la nueva ley permitirá que las farmacias dispongan de un servicio gratuito de entrega a domicilio de los medicamentos en determinados supuestos y de manera excepcional, como en caso de aquellas personas que no pueden desplazarse a la farmacia por una patología crónica o a la pérdida de autonomía, sin que el titular de la tarjeta sanitaria o persona autorizada se tenga que desplazar a la oficina.